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categoria: sector-legal
subcategoria: compliance
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nivel: intermedio
actualizado: 2026-08-13
tambienEn: [en]
relacionados: [KB-LE-001, KB-CF-011, KB-LE-012]
citadoPor: [KB-LE-011, KB-LE-019, KB-LE-024]
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# Un programa de cumplimiento que se use

_La diferencia entre tener un manual y poder demostrar que se aplica._

**Responde a:** programa de compliance documentación · demostrar que el compliance se aplica · formación de compliance registro · evidencias de un programa de cumplimiento

Un programa de cumplimiento se juzga por una sola cosa cuando llega el momento: si se puede demostrar que estaba vivo antes del problema. Un manual aprobado hace tres años y guardado en una carpeta no demuestra nada — y eso lo sabe quien lo va a revisar.

## Lo que hay que poder demostrar

| Elemento | Qué lo demuestra | Qué NO lo demuestra |
| --- | --- | --- |
| Que existe | El programa, con fecha cierta de aprobación | Un documento en una carpeta compartida |
| Que se conoce | Formación con quién, cuándo y acuse firmado | Un correo con el manual adjunto |
| Que se revisa | Revisiones periódicas, fechadas | Que la última versión sea de hace tres años |
| Que se aplica | Casos concretos detectados y tratados | Que no haya habido ninguno |

> [!IMPORTANT]
> La última fila es la que más pesa y la que más incomoda. Un programa sin ningún caso registrado en tres años no demuestra que todo va bien: demuestra que no se está usando, o que nadie se atreve a usarlo.

## Lo que hace que se use de verdad

**En corto**

- Que la formación tenga acuse firmado y caducidad, como cualquier otra.
- Que las revisiones estén programadas, no pendientes de que alguien se acuerde.
- Que quede constancia con fecha cierta de cada versión aprobada.

> [!WARNING]
> Certificar el programa el día que se aprueba y cada vez que se revisa tiene un motivo concreto: si algún día hay que demostrar que existía antes de un hecho, la fecha no puede ser la que diga vuestro servidor de archivos.

## Lo que no puede hacer una herramienta

Diseñar el programa, decidir qué riesgos os aplican o valorar si es suficiente. Eso es trabajo de vuestro asesor o de vuestro responsable de cumplimiento. Lo que sí puede es dejar constancia fechada de todo lo que hagáis, que es justo lo que después cuesta reconstruir.

> [!NOTE]
> Si vuestro programa exige que ciertos terceros se adhieran o firmen un código de conducta, eso es exactamente un envío a firmar con seguimiento: quién lo firmó, cuándo y quién falta.

**¿Sirve como evidencia el registro de formación?**

Con acuse firmado y fecha, es lo que se pide.

**¿Y si detectamos un caso?**

Registrarlo y tratarlo es lo que sostiene el programa, no lo que lo debilita.

**¿Esto es asesoramiento?**

No. El contenido del programa lo define quien corresponda; aquí se explica cómo dejar constancia.

## Ejemplos

**Una empresa tiene su programa aprobado hace cuatro años y ninguna evidencia de que se aplique.**

- Certifica la versión vigente
- Lanza la formación con acuse firmado
- Programa la revisión anual

→ A los seis meses puede demostrar que el programa está vivo, que es lo único que se le pide.

**El programa existe en un documento que nadie abre.**

- Lo convierte en tareas con responsable y fecha

→ El programa deja rastro de que se usa.

**Se hace la formación y no queda constancia.**

- Registra quién la hizo y cuándo

→ La evidencia existe cuando la piden.

**Un auditor pide evidencia y se enseña el manual.**

- Enseña el registro de operaciones reales

→ El control pasa de afirmación a evidencia.

**Las revisiones periódicas se hacen cuando alguien se acuerda.**

- Programa los avisos por calendario

→ La periodicidad se cumple sola.

**Cambia la organización y el programa sigue igual.**

- Lo revisa cuando cambia algo relevante

→ El programa describe la empresa de hoy.
