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idioma: es
categoria: sector-legal
subcategoria: notariado
audiencia: usuario
nivel: intermedio
actualizado: 2026-08-13
tambienEn: [en]
relacionados: [KB-CO-012, KB-LE-002]
citadoPor: [KB-LE-010]
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# Cuándo hace falta notario y cuándo no

_La firma electrónica cubre mucho, pero no todo. Dónde está la línea._

**Responde a:** puedo firmar esto sin notario · qué documentos necesitan escritura pública · firma electrónica sustituye al notario · elevar a público un contrato firmado electrónicamente

La pregunta llega en cuanto alguien se acostumbra a firmar sin desplazarse: ¿esto también? La respuesta corta es que la mayoría de los contratos entre empresas sí, y unos pocos no — y los pocos que no están bastante bien delimitados.

## La línea, en general

| Tipo de documento | Normalmente |
| --- | --- |
| Contratos mercantiles entre empresas | Firma electrónica basta |
| Acuerdos laborales y sus anexos | Firma electrónica basta |
| Encargos profesionales y conformidades | Firma electrónica basta |
| Actos que la ley somete a escritura pública | Hace falta notario, y la firma electrónica no lo sustituye |
| Actos que exigen inscripción registral | Consultadlo: el requisito de forma manda |

_Esto es orientativo. Qué exige vuestro documento concreto lo dice la norma que lo regula, no una tabla._

> [!IMPORTANT]
> Cuando la ley exige una forma —escritura pública, intervención notarial, inscripción— esa forma es un requisito, no una recomendación. Ninguna firma electrónica, por avanzada que sea, la sustituye, y firmar así un acto que la exigía puede dejarlo sin efecto.

## Lo que sí resuelve la firma electrónica en esos casos

Todo lo que rodea al acto notarial: el precontrato, las conformidades previas, la documentación que hay que reunir antes, los anexos posteriores. Suele ser el noventa por ciento del papeleo, y es donde se pierde el tiempo.

**En corto**

- Reunir la documentación antes de la firma, con seguimiento.
- Firmar todo lo accesorio sin desplazamientos.
- Y conservar lo firmado con su fecha y sus evidencias.

> [!WARNING]
> Este artículo no puede deciros si vuestro documento concreto necesita notario. Lo que sí puede es evitaros la pregunta al revés: no dejéis de firmar electrónicamente todo lo demás por la duda sobre uno.

> [!NOTE]
> Si tenéis dudas recurrentes con un tipo de documento, preguntadlo una vez a vuestro asesor y anotad la respuesta. Es una consulta que sirve para todos los casos siguientes.

**¿Puedo elevar a público algo firmado electrónicamente?**

Es una pregunta para vuestro notario; depende del documento y de cómo se firmó.

**¿Vale fuera de España?**

El marco europeo reconoce la firma electrónica en toda la UE; fuera depende del país.

**¿La firma cualificada sustituye al notario?**

No. Son cosas distintas y cubren requisitos distintos.

## Ejemplos

**Una empresa deja de firmar electrónicamente sus contratos comerciales por la duda de uno que necesitaba notario.**

- Pregunta una vez qué tipos requieren forma pública
- Sigue firmando el resto electrónicamente

→ Recupera el ahorro en el 95 % de sus documentos sin arriesgar el 5 % que sí exigía forma.

**Se lleva al notario algo que no lo necesitaba.**

- Comprueba antes qué exige ese acto

→ Se ahorra un trámite y un coste.

**Se firma sin notario algo que sí lo pedía.**

- Lo consulta con el asesor antes de firmar

→ El acto se hace donde corresponde.

**Falta un documento el día de la firma.**

- Comprueba el listado con antelación

→ La cita no se repite.

**La copia notarial se guarda en un cajón.**

- La captura y guarda en el expediente

→ Se encuentra sin ir al archivo.

**Se pide una copia años después.**

- Conserva el expediente con su fecha

→ La petición se resuelve sin trámite nuevo.
