Saltar al contenido

Legal

Cuándo hace falta notario y cuándo no

La firma electrónica cubre mucho, pero no todo. Dónde está la línea.

Actualizado el 13/08/2026

La pregunta llega en cuanto alguien se acostumbra a firmar sin desplazarse: ¿esto también? La respuesta corta es que la mayoría de los contratos entre empresas sí, y unos pocos no — y los pocos que no están bastante bien delimitados.

La línea, en general

Tipo de documentoNormalmente
Contratos mercantiles entre empresasFirma electrónica basta
Acuerdos laborales y sus anexosFirma electrónica basta
Encargos profesionales y conformidadesFirma electrónica basta
Actos que la ley somete a escritura públicaHace falta notario, y la firma electrónica no lo sustituye
Actos que exigen inscripción registralConsultadlo: el requisito de forma manda
Esto es orientativo. Qué exige vuestro documento concreto lo dice la norma que lo regula, no una tabla.

Importante

Cuando la ley exige una forma —escritura pública, intervención notarial, inscripción— esa forma es un requisito, no una recomendación. Ninguna firma electrónica, por avanzada que sea, la sustituye, y firmar así un acto que la exigía puede dejarlo sin efecto.

Lo que sí resuelve la firma electrónica en esos casos

Todo lo que rodea al acto notarial: el precontrato, las conformidades previas, la documentación que hay que reunir antes, los anexos posteriores. Suele ser el noventa por ciento del papeleo, y es donde se pierde el tiempo.

Ojo con esto

Este artículo no puede deciros si vuestro documento concreto necesita notario. Lo que sí puede es evitaros la pregunta al revés: no dejéis de firmar electrónicamente todo lo demás por la duda sobre uno.

Ten en cuenta

Si tenéis dudas recurrentes con un tipo de documento, preguntadlo una vez a vuestro asesor y anotad la respuesta. Es una consulta que sirve para todos los casos siguientes.

¿Puedo elevar a público algo firmado electrónicamente?

Es una pregunta para vuestro notario; depende del documento y de cómo se firmó.

¿Vale fuera de España?

El marco europeo reconoce la firma electrónica en toda la UE; fuera depende del país.

¿La firma cualificada sustituye al notario?

No. Son cosas distintas y cubren requisitos distintos.

Un caso real

La situación

Una empresa deja de firmar electrónicamente sus contratos comerciales por la duda de uno que necesitaba notario.

Qué haces

  1. Pregunta una vez qué tipos requieren forma pública
  2. Sigue firmando el resto electrónicamente

Qué consigues

Recupera el ahorro en el 95 % de sus documentos sin arriesgar el 5 % que sí exigía forma.

La situación

Se lleva al notario algo que no lo necesitaba.

Qué haces

  1. Comprueba antes qué exige ese acto

Qué consigues

Se ahorra un trámite y un coste.

La situación

Se firma sin notario algo que sí lo pedía.

Qué haces

  1. Lo consulta con el asesor antes de firmar

Qué consigues

El acto se hace donde corresponde.

La situación

Falta un documento el día de la firma.

Qué haces

  1. Comprueba el listado con antelación

Qué consigues

La cita no se repite.

La situación

La copia notarial se guarda en un cajón.

Qué haces

  1. La captura y guarda en el expediente

Qué consigues

Se encuentra sin ir al archivo.

La situación

Se pide una copia años después.

Qué haces

  1. Conserva el expediente con su fecha

Qué consigues

La petición se resuelve sin trámite nuevo.

Este artículo responde a

  • puedo firmar esto sin notario
  • qué documentos necesitan escritura pública
  • firma electrónica sustituye al notario
  • elevar a público un contrato firmado electrónicamente